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Esta actual crisis global nos ha dejado pistas evidentes del funcionamiento de los Mercados, de los valores activos e inactivos de las empresas, y de algunas prácticas que deberían considerarse delictivas o ilegales como mínimo.
Los Expedientes de Regulación de Empleo(1) (ERE) que tanto vemos, leemos y escuchamos en estos tiempos de crisis, fueron creados como medida excepcional aplicable a circunstancias concretas del Mercado con el fin de evitar un PERJUICIO MAYOR para la empresa o el trabajador.
Estos Expedientes de Regulación deberían revertirse en contra de las empresas que no gestionan bien sus presupuestos, ni las circunstancias del Mercado.
Aporto algunas ideas que parece que nuestros representantes pasan por alto.
Para empezar, tal y como cita la norma (1) , se deben garantizar los derechos de los trabajadores y evitar un perjuicio mayor para ellos, y por lo que vemos día a día no parece que esté claro cuáles son estos derechos, ya que se están quedando en la calle muchos trabajadores en cuestión de meses, sólo porque las empresas no han gestionado correctamente unas previsiones en tiempos de crisis, cuando se veía venir. ¿O es que sólo lo veíamos venir los ciudadanos?, ¿quizás estamos más formados y somos más previsores que ellos?
Una empresa que toma como medida despedir a cientos o miles de trabajadores porque su balance económico puede ser negativo, debe de ser vigilada con lupa y además se le deberían exigir otras contraprestaciones para efectivamente, garantizar los derechos de los trabajadores, y el libre mercado.
1.- Un ERE presentado tiene que ser válido y aplicable no antes de 6 meses desde su presentación y aceptación. Esta medida favorece al empleado, que como mínimo tendría 6 meses para saber que va a ser despedido, para gestionar su nueva búsqueda de empleo, y para reajustar su economía familiar frente a la nueva situación sobrevenida. La empresa debe tener una previsión siempre a 6 meses, si no se ajusta o se desvía demasiado de lo previsto, es que su previsión estaba mal gestionada (ahí puede estar el origen de la mayor parte de los ERE).
2.- Toda empresa que presente un ERE, no podrá contratar más de un 20% del personal que ha despedido en el año siguiente a la aplicación del ERE, y en caso de necesidad de contratación, tendrá que contratar en primer lugar a aquellos trabajadores despedidos que por edad, años de antigüedad en la empresa, situación social o cargo, estén en posición de reclamar su re-contratación.
De este modo se evitaría que se usase el Expediente de Regulación como instrumento para las empresas de "ahora me viene bien, ahora no", exigiéndoles para el ERE una auténtica previsión de sus cuentas a medio plazo (1-3 años).
Se favorecía la contratación de las personas que han trabajado para la empresa en sus años de bonanza y fueron despedidos, y se exige a las empresas coherencia con el mercado y sus previsiones de producción. Si ellos ganan, los empleados también, si pierden, los empleados también , equitativo para las dos partes.
3.- Al presentar las empresas un ERE, se les debería exigir un balance financiero real, objetivo y coherente con las fluctuaciones del Mercado de sus previsiones a 6 meses, 1 año y 3 años, con evaluadores externos que verifiquen estas actuaciones y la gestión económica de sus cuentas, y a su vez, se les debe castigar si no aportan una previsión realista de su producción, o ganan en ese periodo más del 30% de lo que revisaron.
Esta medida sería sancionadora y ejemplar.
Pongamos por caso que la Empresa ficticia HHG despide el 1 de noviembre a través de un ERE a 500 trabajadores aludiendo un retroceso negativo en sus cuentas para final de año, y especifica que ganará 1 millón de euros el próximo año, en lugar de los 3 millones que aprobaron.
Si esta empresa en un año y medio tras el ERE aumenta sus ganancias en más de un 30% de lo que habría revisado (1 millón de euros), deberá pagar una sanción como medida de indemnización, por hacer previsiones no acertadas, por haber despedido a trabajadores aludiendo a una mala situación y sin embargo luego ganan un 30% más, y porque de esta manera, se evita que se use este instrumento favoreciendo tan sólo a la empresa y a su fin lucrativo.
Estas medidas son tan sólo ideas, frente a una situación que se está convirtiendo en algo tan cotidiano como diario, y que está dejando a muchos, muchísimos trabajadores en situación de desempleo sin posibilidades de reincorporarse al mercado laboral, sin posibilidad de llegar a fin de mes, cuando la crisis es para todos, no sólo para nosotros, los empleados.
Los ERE empiezan a rozar la ilegalidad, y recuerdo aquí, que las normas han sido creados por personas, no son divinas, y lo que antes era una opción en situaciones excepcionales, se está usando ahora como comodín por parte de las empresas.
El Mercado y la crisis están cambiando las normas, las cuales deben revisarse, y espero que esta nueva situación económica sirva para frenar prácticas sociolaborales contrarias a los derechos de los trabajadores.
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Ref.- http://www.laboris.net/static/em_diccionario_ere.aspx
ERE: Es el procedimiento que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos de los trabajadores. Pueden solicitarlo tanto las empresas como los propios trabajadores, a través de sus representantes legales, cuando consideren que así van a evitarse un perjuicio mayor. Pero sólo cuando se dan determinadas circunstancias previstas por la ley:
· Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
· Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
· Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.[...]
Esta actual crisis global nos ha dejado pistas evidentes del funcionamiento de los Mercados, de los valores activos e inactivos de las empresas, y de algunas prácticas que deberían considerarse delictivas o ilegales como mínimo.
Los Expedientes de Regulación de Empleo(1) (ERE) que tanto vemos, leemos y escuchamos en estos tiempos de crisis, fueron creados como medida excepcional aplicable a circunstancias concretas del Mercado con el fin de evitar un PERJUICIO MAYOR para la empresa o el trabajador.
Estos Expedientes de Regulación deberían revertirse en contra de las empresas que no gestionan bien sus presupuestos, ni las circunstancias del Mercado.
Aporto algunas ideas que parece que nuestros representantes pasan por alto.
Para empezar, tal y como cita la norma (1) , se deben garantizar los derechos de los trabajadores y evitar un perjuicio mayor para ellos, y por lo que vemos día a día no parece que esté claro cuáles son estos derechos, ya que se están quedando en la calle muchos trabajadores en cuestión de meses, sólo porque las empresas no han gestionado correctamente unas previsiones en tiempos de crisis, cuando se veía venir. ¿O es que sólo lo veíamos venir los ciudadanos?, ¿quizás estamos más formados y somos más previsores que ellos?
Una empresa que toma como medida despedir a cientos o miles de trabajadores porque su balance económico puede ser negativo, debe de ser vigilada con lupa y además se le deberían exigir otras contraprestaciones para efectivamente, garantizar los derechos de los trabajadores, y el libre mercado.
1.- Un ERE presentado tiene que ser válido y aplicable no antes de 6 meses desde su presentación y aceptación. Esta medida favorece al empleado, que como mínimo tendría 6 meses para saber que va a ser despedido, para gestionar su nueva búsqueda de empleo, y para reajustar su economía familiar frente a la nueva situación sobrevenida. La empresa debe tener una previsión siempre a 6 meses, si no se ajusta o se desvía demasiado de lo previsto, es que su previsión estaba mal gestionada (ahí puede estar el origen de la mayor parte de los ERE).
2.- Toda empresa que presente un ERE, no podrá contratar más de un 20% del personal que ha despedido en el año siguiente a la aplicación del ERE, y en caso de necesidad de contratación, tendrá que contratar en primer lugar a aquellos trabajadores despedidos que por edad, años de antigüedad en la empresa, situación social o cargo, estén en posición de reclamar su re-contratación.
De este modo se evitaría que se usase el Expediente de Regulación como instrumento para las empresas de "ahora me viene bien, ahora no", exigiéndoles para el ERE una auténtica previsión de sus cuentas a medio plazo (1-3 años).
Se favorecía la contratación de las personas que han trabajado para la empresa en sus años de bonanza y fueron despedidos, y se exige a las empresas coherencia con el mercado y sus previsiones de producción. Si ellos ganan, los empleados también, si pierden, los empleados también , equitativo para las dos partes.
3.- Al presentar las empresas un ERE, se les debería exigir un balance financiero real, objetivo y coherente con las fluctuaciones del Mercado de sus previsiones a 6 meses, 1 año y 3 años, con evaluadores externos que verifiquen estas actuaciones y la gestión económica de sus cuentas, y a su vez, se les debe castigar si no aportan una previsión realista de su producción, o ganan en ese periodo más del 30% de lo que revisaron.
Esta medida sería sancionadora y ejemplar.
Pongamos por caso que la Empresa ficticia HHG despide el 1 de noviembre a través de un ERE a 500 trabajadores aludiendo un retroceso negativo en sus cuentas para final de año, y especifica que ganará 1 millón de euros el próximo año, en lugar de los 3 millones que aprobaron.
Si esta empresa en un año y medio tras el ERE aumenta sus ganancias en más de un 30% de lo que habría revisado (1 millón de euros), deberá pagar una sanción como medida de indemnización, por hacer previsiones no acertadas, por haber despedido a trabajadores aludiendo a una mala situación y sin embargo luego ganan un 30% más, y porque de esta manera, se evita que se use este instrumento favoreciendo tan sólo a la empresa y a su fin lucrativo.
Estas medidas son tan sólo ideas, frente a una situación que se está convirtiendo en algo tan cotidiano como diario, y que está dejando a muchos, muchísimos trabajadores en situación de desempleo sin posibilidades de reincorporarse al mercado laboral, sin posibilidad de llegar a fin de mes, cuando la crisis es para todos, no sólo para nosotros, los empleados.
Los ERE empiezan a rozar la ilegalidad, y recuerdo aquí, que las normas han sido creados por personas, no son divinas, y lo que antes era una opción en situaciones excepcionales, se está usando ahora como comodín por parte de las empresas.
El Mercado y la crisis están cambiando las normas, las cuales deben revisarse, y espero que esta nueva situación económica sirva para frenar prácticas sociolaborales contrarias a los derechos de los trabajadores.
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Ref.- http://www.laboris.net/static/em_diccionario_ere.aspx
ERE: Es el procedimiento que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos de los trabajadores. Pueden solicitarlo tanto las empresas como los propios trabajadores, a través de sus representantes legales, cuando consideren que así van a evitarse un perjuicio mayor. Pero sólo cuando se dan determinadas circunstancias previstas por la ley:
· Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
· Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
· Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.[...]
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Ref (2) Artículo Publicado "Los empleados de Nissan protestan por los despidos del ERE"
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/10/16/barcelona/1224148377.html
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