jueves, 2 de octubre de 2008

Las Apostasías de la Iglesia...

.
Ayer mismo una sentencia del Tribunal Supremo eximía a la Iglesia, como institución religiosa católica, de la obligación de registrar las apostasías.

De acuerdo.

Ahora, y después de leer las declaraciones del Arzobispado, soy consciente plenamente, gracias a sus propias declaraciones, de la imperiosa necesidad que tienen de demostrar el gran número de personas bautizadas, y la importancia que para ellos tiene el hecho de que dicho número no se reduzca.

Hay muchos temas nada claros en este asunto.

Para empezar, el dilema de todos conocidos es: ¿Por qué una persona que fue bautizada sin tener uso de razón, en virtud de unas costumbres y usos de la época, no puede hoy en día, libre, consciente y mayor de edad, renunciar a algo que nunca decidió por propia voluntad?

Hablamos de que se respete y se haga efectiva la aplicación del Artículo 16, apartados 1 y 2 de nuestra Constitución (*) por los cuales tenemos garantizada la libertad ideológica, religiosa y de culto.

No se puede garantizar la libertad religiosa si no puedes "darte de baja"(1) (tal y como ellos mismos califican a esta acción).
Así de sencillo. Y abierto queda el debate…que nunca se cerró!

Otro punto a destacar es que hemos podido ver gracias a esta sentencia, que la Iglesia NECESITA tener un amplio número de fieles inscritos (no necesita que sean practicantes, sino inscritos) porque las ayudas a las que accede y los servicios que ofrece, están determinados por este número de bautizados, y no por el número de practicantes reales… Le violà!... ahí tenemos la clave.

El respeto a la libertad religiosa conlleva que cualquier persona adulta, cuerda, objetiva y normal no critique a las instituciones por su ideología, sino, como en este caso, por su gestión de los recursos siempre y cuando dichas acciones incidan directamente en la economía de un país, o en el acceso a otros derechos, y esto es lo que sí está clamando al cielo un cambio.

No me preocupa en exceso este tema, caerá por su propio peso, porque existe una REALIDAD DADA Y DEMOSTRABLE que no ha tenido en cuenta el Tribunal Supremo que ha dictado esta sentencia, y es que antes o después, no será válida ninguna inscripción a entidades o instituciones religiosas sin el consentimiento explícito y válido de la persona sujeto de la inscripción.

Si quieren seguir contando "fieles"…que los cuenten, pero sería mejor ser sinceros con ellos mismos, y pensar que la gente de verdad practicante y creyente, que basa en la fé sus prácticas diarias de manera voluntaria, libre y consciente, son menos que los que ellos cuentan por el registro de partidas bautismales.

¿A quién engañan… a ellos o a nosotros?

----------------------------------------------
(*) Artículo 16 Constitución Española.
1. Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

(1) http://www.adn.es/ciudadanos/20081001/NWS-2295-iglesia-club-apostasia-apostatas-arzobispado.html

No hay comentarios: